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Guía Legal · Protección de Datos Personales

Ley 21.719: la guía completa sobre la nueva protección de datos en Chile

Sus nuevos derechos, cómo reclamar, si puede demandar por daños, y qué debe hacer su empresa antes de que la ley entre en plena vigencia.

Abogados especialistas en seguros Vigencia: 1 dic 2026 Chile

El 1 de diciembre de 2026 entra en plena vigencia la Ley 21.719, la reforma más profunda que ha tenido la protección de datos personales en Chile desde 1999. Si usted es una persona que quiere saber qué puede exigirle a una empresa que mal usa su información, o dirige una empresa que debe prepararse antes de esa fecha, esta guía explica —con la ley en la mano— qué cambia realmente.

Soy una persona

Sus derechos y cómo reclamar

Represento una empresa

Obligaciones y checklist antes de diciembre

Qué es la Ley 21.719 y por qué reemplaza a la Ley 19.628

Desde 1999, la protección de datos personales en Chile se regía por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Esa ley reconocía derechos —acceso, rectificación, cancelación y oposición, los llamados derechos ARCO— pero tenía un defecto estructural: no existía una autoridad administrativa que fiscalizara su cumplimiento. Si una empresa infringía la ley, la única vía era demandar directamente ante tribunales civiles, asumiendo el costo, el tiempo y la carga de la prueba de un juicio ordinario.

En 2018, la Ley 21.096 modificó el artículo 19 N°4 de la Constitución para elevar la protección de datos personales al catálogo de derechos fundamentales. La Ley 21.719 es la ley que finalmente desarrolla ese mandato: fue publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, y tiene vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026, un período de transición de dos años pensado para que empresas y organismos públicos se adapten.

El cambio central no es solo de contenido, sino de arquitectura institucional: se crea la Agencia de Protección de Datos Personales, una corporación autónoma de derecho público con facultades para fiscalizar de oficio, investigar denuncias y sancionar directamente, sin que la persona afectada tenga que iniciar por sí sola un juicio para obtener una primera respuesta.

Los 8 principios que rigen el tratamiento de sus datos

El artículo 3° de la ley reformada establece un catálogo de principios que toda empresa u organismo que trate datos personales debe respetar. Conocerlos le permite identificar, en concreto, qué fue lo que una empresa hizo mal.

Licitud y lealtad

La empresa debe poder acreditar la licitud del tratamiento si se le requiere.

Finalidad

Solo se pueden usar los datos para el fin específico y explícito informado.

Proporcionalidad

Solo los datos necesarios, y solo por el tiempo necesario.

Calidad

Los datos deben ser exactos, completos, actuales y pertinentes.

Responsabilidad

Quien trata datos es legalmente responsable de cumplir la ley.

Seguridad

Estándares adecuados frente a pérdida, filtración o acceso no autorizado.

Transparencia

Información clara, permanente y gratuita para ejercer sus derechos.

Confidencialidad

Deber de secreto que no termina al concluir la relación con usted.

Sus derechos como titular de datos

La ley amplía el catálogo clásico de derechos ARCO a seis derechos, a veces resumidos como ARSOPB:

1. Acceso

Confirmar si tratan sus datos, su origen, finalidad y a quién se comunicaron.

2. Rectificación

Corregir datos inexactos, desactualizados o incompletos.

3. Supresión

Eliminar datos innecesarios, ilícitos, caducos o sin fundamento vigente.

4. Oposición

Oponerse a un tratamiento específico, como el marketing directo.

5. Oposición a decisiones automatizadas

Un derecho nuevo: exigir explicación, revisión humana y expresar su punto de vista frente a perfiles y decisiones automatizadas.

6. Portabilidad

Recibir sus datos en un formato electrónico de uso común para transferirlos.

Existe además el derecho de bloqueo: puede solicitar la suspensión temporal de cualquier tratamiento mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u oposición. Estos derechos son personales, intransferibles e irrenunciables, y sus herederos pueden ejercerlos si usted fallece, salvo que lo haya prohibido expresamente.

Cómo ejercer sus derechos: la ruta en tres pasos

1

Directamente ante la empresa

Debe implementar mecanismos para que usted ejerza sus derechos. Tiene 30 días corridos para responder, prorrogables por otros 30.

2

Reclamo ante la Agencia

Si la empresa rechaza su solicitud o no responde a tiempo, puede reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales, con tramitación de hasta seis meses. Puede pedir, junto con el reclamo, la suspensión cautelar del tratamiento cuestionado.

3

Reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones

Si no está de acuerdo con lo resuelto —o la Agencia declaró inadmisible su reclamo— puede impugnarlo dentro de 15 días hábiles ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la de su domicilio. La Corte revisa tanto la legalidad como la proporcionalidad de lo resuelto, y puede confirmar, revocar o modificar la decisión de la Agencia.

¿Puedo usar el recurso de protección en vez de este sistema? Sí. La creación de la Agencia no elimina el recurso de protección constitucional (art. 20 CPR), que sigue disponible y suele preferirse en casos urgentes donde el daño puede volverse irreversible mientras se tramita un reclamo administrativo. Si además existe una relación de consumo, también puede coexistir con un reclamo ante SERNAC.

El mito de las 72 horas

Es habitual encontrar contenido que asegura que la Ley 21.719 exige reportar una filtración "dentro de 72 horas", copiando el estándar del reglamento europeo (GDPR). Eso no es lo que dice el texto chileno. La ley obliga a reportar a la Agencia "por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas" —un estándar de razonabilidad, no un número fijo de horas. En la práctica, esto no lo hace más liviano: sin un plazo numérico, la "dilación indebida" se evalúa caso a caso, comparando contra lo que habría hecho una empresa comparable, con recursos comparables, en las mismas circunstancias.

Si la vulneración afecta datos sensibles, datos de niños o niñas menores de 14 años, o datos económicos, financieros o comerciales, existe además el deber de notificar directamente a cada titular afectado, o a través de un medio de alcance nacional si eso no es posible.

Infracciones y multas: leves, graves y gravísimas

La ley clasifica las infracciones según su gravedad. Algunos ejemplos concretos que ilustran cada categoría:

Leve

No responder a tiempo

No responder oportunamente una solicitud de ejercicio de derechos.

Grave

Ceder datos sin consentimiento

Ceder datos sin consentimiento cuando es necesario, o tratar datos de niños, niñas o adolescentes sin cumplir las reglas especiales.

Gravísima

Datos sensibles de menores

Tratar datos sensibles de niños, niñas o adolescentes en contravención a la ley, u omitir deliberadamente reportar una vulneración.

Las sanciones van desde una amonestación escrita hasta multas que, en ejemplos aplicados de la ley, alcanzan entre 5.000 y 10.000 UTM para infracciones graves, con un tramo superior para las gravísimas.

¿Puede demandar por daños? La responsabilidad civil del artículo 47

Este es, probablemente, el punto menos conocido y más importante de toda la reforma. El artículo 47 establece que el responsable de datos debe indemnizar el daño patrimonial y extrapatrimonial —angustia, estigmatización, afectación moral, no solo pérdidas económicas— que cause a un titular cuando infrinja la ley y de ello resulte un perjuicio real.

Un matiz que suele pasar desapercibido: cuando una empresa contrata a un tercero —un proveedor de software, un call center, una agencia de marketing— para que trate datos por su cuenta, ese tercero (llamado "mandatario" o "encargado") normalmente no responde directamente frente al titular. Pero si trata los datos con un fin distinto al encargado, o los cede sin autorización, la ley lo convierte en responsable para todos los efectos legales, incluyendo responsabilidad solidaria con la empresa que lo contrató por los daños causados —sin perjuicio de lo que ese proveedor deba responder contractualmente a quien lo contrató.

La indemnización no siempre es solo dinero: junto con la reparación monetaria, la doctrina reconoce formas de reparación "en naturaleza" —como la publicación de la sentencia condenatoria o una disculpa pública— que pueden ser parte de lo que un tribunal ordene, especialmente cuando el daño afecta la reputación de la persona.

Casos prácticos: cómo se aplica esto en la vida real

Más allá de la teoría, esto es lo que la ley resuelve en situaciones que probablemente le resulten familiares.

Cuando la protección no alcanzaSi lo que está mal registrado no es su información personal sino la de la empresa de la que usted es dueño o representante, la Ley 21.719 no le sirve como herramienta: solo protege a personas naturales, no a personas jurídicas. Una empresa con datos comerciales desactualizados debe buscar otras vías —el contrato con la fuente de la información, por ejemplo— para corregirlos.
Una excepción legítima al consentimientoNo todo tratamiento sin autorización previa es una infracción. Si alguien llega inconsciente a un servicio de urgencia y el equipo médico usa una huella dactilar para identificarlo y poder atenderlo, actúa dentro de lo que la propia ley permite: tratar un dato sin consentimiento cuando resulta indispensable para proteger la vida o la integridad física del titular. La regla existe para proteger a las personas, no para impedir que se les salve la vida.

Categorías de datos con protección reforzada

No todos los datos personales se tratan igual. La ley reserva un estándar más exigente para ciertas categorías, precisamente porque su uso indebido puede causar un daño mayor.

Datos de niños, niñas y adolescentes

Menores de 14 años

Por regla general, se requiere el consentimiento de sus padres, representantes legales o quien tenga su cuidado personal.

14 a 16 años

Pueden consentir directamente el tratamiento de sus datos generales, bajo las mismas reglas que un adulto.

Datos sensibles

Solo desde los 16 años pueden consentir ellos mismos el tratamiento de sus propios datos sensibles.

En todos los casos, el interés superior del niño, niña o adolescente y el respeto de su autonomía progresiva son el estándar que debe guiar cualquier tratamiento de sus datos.

Datos de salud y datos biométricos

Los datos relativos a la salud y al perfil biológico de una persona —incluidos los datos genéticos— tienen un régimen especial: solo pueden tratarse sin el consentimiento del titular en supuestos acotados por la ley, como una alerta sanitaria legalmente decretada o cuando resulte indispensable para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica del propio titular o de un tercero. Los datos biométricos —huella digital, iris, rasgos faciales, voz— reciben el mismo tratamiento reforzado: quien los recolecta debe identificar el sistema usado, la finalidad específica, el período de uso y la forma de ejercer sus derechos, y en general solo puede tratarlos sin consentimiento cuando sea indispensable para proteger la vida o integridad del titular, o cuando este se encuentre física o jurídicamente impedido de consentir —caso en el que, una vez superado el impedimento, debe informársele en detalle qué se hizo con sus datos.

Otros grupos con protección reforzada

Más allá de los niños, niñas y adolescentes, el mismo razonamiento —mayor vulnerabilidad, menor capacidad real de negociar u oponerse— se extiende a otros titulares:

Las obligaciones concretas de toda empresa que trata datos

Los principios del artículo 3° se traducen en deberes específicos y verificables para el responsable de datos. Estos son los que con mayor frecuencia generan reclamos e infracciones:

Deber de información y transparencia

Mantener disponible, en su sitio web o medio equivalente, su política de tratamiento, quién es el responsable, qué categorías de datos trata, con qué finalidad, con qué base de licitud, qué medidas de seguridad aplica y por cuánto tiempo conserva los datos.

Deber de adoptar medidas de seguridad

Medidas técnicas y organizativas —como seudonimización, cifrado, capacidad de restaurar el acceso tras un incidente, y pruebas periódicas de su eficacia— acordes al riesgo. Si hay controversia, es la empresa quien debe acreditar que esas medidas existían y funcionaban.

Protección desde el diseño y por defecto

Los sistemas deben construirse minimizando desde el inicio los datos que se recolectan y restringiendo por defecto el acceso, en vez de tratarlo como un ajuste posterior.

Deber de secreto o confidencialidad

Quienes acceden a los datos deben guardar reserva, incluso después de terminada su relación con la empresa o con el titular —un deber que se extiende a trabajadores, proveedores y subcontratistas.

Estos deberes no son meramente formales: en un reclamo o en un procedimiento sancionatorio, es la empresa —no el titular afectado— quien debe demostrar que los cumplió.

Qué deben hacer las empresas antes del 1 de diciembre de 2026

  1. Revisar y documentar la base de licitud de cada tratamiento de datos que realiza, porque la carga de acreditarla recae en la empresa.
  2. Actualizar las políticas de privacidad para que cumplan el estándar de transparencia: información clara, permanentemente accesible y gratuita.
  3. Diseñar y probar un protocolo de respuesta a incidentes, dado que no existe un plazo fijo en horas, sino el estándar más exigente de "sin dilaciones indebidas".
  4. Revisar contratos con proveedores que traten datos por su cuenta, porque la ley los hace responsables solidarios en ciertos casos.
  5. Verificar los mecanismos de consentimiento si trata datos de trabajadores, clientes o usuarios menores de edad.
  6. Evaluar su exposición bajo el artículo 47 y revisar si su cobertura de seguros actual la contempla.

Cómo se conecta con la Ley de Ciberseguridad y con los seguros

El deber de seguridad de la Ley 21.719 se articula con los estándares técnicos de la Ley 21.663, Marco de Ciberseguridad. Una empresa que cumple bien con una de estas leyes normalmente está construyendo, al mismo tiempo, la base de cumplimiento de la otra.

Desde el punto de vista asegurador, la combinación de sanción administrativa más responsabilidad civil bajo el artículo 47 es exactamente el tipo de riesgo de dos pisos que un ciberseguro está diseñado para transferir. Si su empresa tiene directorio, también vale la pena revisar si un eventual reclamo bajo esta ley podría alcanzar la responsabilidad personal de directores o ejecutivos, y si su póliza D&O lo contempla.

Glosario básico

Responsable de datos

Quien decide para qué y cómo se tratan los datos personales, sea que los trate directamente o a través de un tercero.

Tercero mandatario o encargado

Quien trata datos personales por cuenta del responsable, sin decidir por sí mismo los fines del tratamiento.

Dato personal

Cualquier información vinculada a una persona natural identificada o identificable, sin importar el soporte en que conste.

Dato sensible

Datos sobre origen étnico, afiliación política o sindical, convicciones religiosas, salud, biometría, vida sexual o identidad de género.

Elaboración de perfiles

Usar datos personales para evaluar o predecir aspectos como rendimiento, situación económica, salud o comportamiento de una persona.

Anonimización

Procedimiento irreversible tras el cual un dato ya no puede vincularse a una persona determinada; deja de ser un dato personal.

Culpa infraccional

El criterio bajo el cual, si se acredita la infracción a la ley, se presume la culpa del responsable, invirtiendo la carga de la prueba.

Fuente de acceso público

Bases de datos cuya consulta puede hacer lícitamente cualquier persona, como el Diario Oficial o registros públicos que establece la ley.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puedo ejercer mis derechos bajo la nueva ley?

Los derechos ARCO ya existen bajo la Ley 19.628 actual. Lo que cambia desde el 1 de diciembre de 2026 es que existirá la Agencia para tramitar sus reclamos administrativamente, y el nuevo régimen de responsabilidad civil e infracciones.

¿Una empresa puede negarse a eliminar mis datos si tengo una deuda pendiente?

Depende. La supresión no procede si el tratamiento es necesario para cumplir un contrato vigente. Pero si la deuda ya fue pagada o está prescrita, la mantención del dato pierde su fundamento legal.

¿Puedo demandar directamente por una filtración de mis datos?

No de inmediato. Primero debe obtener una resolución favorable de la Agencia, o una sentencia firme en el reclamo de ilegalidad; solo después puede iniciar la acción de indemnización civil.

¿Qué pasa si la empresa que filtró mis datos es extranjera?

La ley alcanza a responsables no establecidos en Chile cuando ofrecen bienes o servicios a personas en territorio nacional, o monitorean su comportamiento. Deben designar un representante en Chile ante la Agencia.

Mi empresa ya cumple GDPR, ¿basta para la Ley 21.719?

Ambas leyes comparten principios, pero no son idénticas —el ejemplo más claro es que la Ley 21.719 no fija 72 horas para reportar incidentes como sí lo hace el GDPR. Cumplir GDPR es un buen punto de partida, no un reemplazo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Antes de tomar una decisión relevante, evalúe su situación con un abogado.

¿Le filtraron sus datos, o su empresa necesita prepararse para diciembre de 2026?

Si es una persona afectada por el mal uso de sus datos, o una empresa que necesita evaluar su exposición, cuéntenos su caso.

Exige Tu Seguro es un estudio jurídico chileno especializado en litigios de seguros, con atención 100% remota en todo Chile. El contenido de este artículo tiene fines informativos generales y no reemplaza una asesoría legal personalizada.