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Guía Legal · Derecho de Seguros

Seguro D&O en Chile: lo que un director debería revisar antes de firmar el cargo

Cómo funciona realmente la póliza que protege el patrimonio personal de directores y ejecutivos frente a reclamos por su gestión.

Abogados especialistas en seguros Chile

Un seguro D&O no funciona como una póliza de responsabilidad civil corriente. Cubre a la persona, no a la empresa; se activa por cuándo se reclama, no por cuándo ocurrió el hecho; y en Chile es, de hecho, casi el único seguro que se ha visto amparando multas impuestas a un director. Si su directorio tiene una póliza así, o está evaluando contratar una, esto es lo que conviene entender antes de firmar.

¿Por qué existe este seguro?

La responsabilidad que protege una póliza D&O no nace del seguro mismo: nace de una norma societaria que existe desde hace décadas. El artículo 41 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas exige a los directores emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y los hace responder solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables. La norma se complementa con el artículo 394 del Código de Comercio y con el estatuto general de responsabilidad extracontractual del artículo 2.329 del Código Civil.

El antiguo Código de Comercio prohibía expresamente asegurar los "hechos personales" del asegurado (art. 552 Cco.), lo que en su momento puso en duda si un seguro de responsabilidad de administradores era siquiera válido en Chile. La interpretación que terminó prevaleciendo distingue: los actos dolosos de un director nunca son asegurables, pero los actos por culpa leve o levísima sí lo son. Ese matiz es, en la práctica, lo que hace posible que exista hoy un mercado de seguros D&O.

El resultado es una figura de responsabilidad personal —no de la empresa— que expone el patrimonio propio del director o ejecutivo. Por eso el seguro D&O asegura, por regla general, a la persona natural, y no a la sociedad.

¿A quién, ante qué y qué cubre?

¿A quién? A los directores y ejecutivos, en su calidad de personas aseguradas. En supuestos específicos —como un evento de crisis corporativa— la cobertura puede extenderse como reembolso a la propia sociedad.

¿Ante qué? Ante reclamos: investigaciones formales o procedimientos que se presenten en su contra, sean fundados o infundados. Que un reclamo termine siendo infundado no lo saca de la cobertura —de hecho, cubrir la defensa frente a acusaciones que resultan infundadas es una de las razones principales para contratar esta póliza.

¿Qué cubre? La pérdida a la que el asegurado se vea legalmente obligado a hacer frente en relación con un Acto Corporativo —también llamado Acto Incorrecto— cometido, presunto o intentado, actuando en el ejercicio de su cargo.

Qué se entiende por "Acto Corporativo" en el mercado: incumplimiento del deber, de obligaciones legales o del deber fiduciario, incumplimiento de contrato, extralimitación de facultades, negligencia, error, declaración incorrecta o engañosa, o cualquier acción u omisión ilícita —todo ello efectivo, supuesto o intentado— por parte de la persona asegurada actuando en el ejercicio de su cargo.

Claims made: la cláusula que decide si está realmente cubierto

A diferencia de un seguro de responsabilidad civil general —que opera "por ocurrencia"— la póliza D&O opera bajo la modalidad claims made: lo que activa la cobertura es que el reclamo se presente durante la vigencia de la póliza, no que el hecho haya ocurrido durante ese período. Tres fechas determinan si un reclamo queda o no cubierto:

Fecha de retroactividad

Hasta qué fecha hacia atrás se cubren los actos corporativos. En el mercado suele pactarse ilimitada.

Período de póliza

El reclamo debe presentarse mientras la póliza está vigente para quedar cubierto.

Período de descubrimiento

Ventana adicional tras el término de la póliza para reclamos por hechos ya ocurridos y cubiertos.

En la práctica del mercado, el período de descubrimiento automático suele ser breve —del orden de 30 días— y sin costo adicional; períodos más largos, de 12 o 24 meses, suelen contratarse aparte, con un costo que se calcula como porcentaje de la prima anual. Junto con la fecha de retroactividad, es el punto que más vale la pena revisar al cambiar de aseguradora: una retroactividad mal pactada puede dejar sin cobertura actos corporativos de años anteriores que aún no han sido reclamados.

En Chile no existe una norma imperativa que exija que los seguros de responsabilidad civil operen exclusivamente "por ocurrencia", de modo que la cláusula claims made es, en principio, válida. Pero si su diseño genera un vacío de cobertura injustificado para el asegurado, podría considerarse abusiva conforme al artículo 16 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

Reclamo relacionado o reclamo único: otro punto técnico frecuente en el mercado es que cualquier reclamo o serie de reclamos que deriven de, se basen en, o sean atribuibles a actos corporativos continuos, repetidos o relacionados, se consideran como un único reclamo para efectos de la póliza. Esto importa para el cálculo del deducible y del límite de cobertura disponible.

Qué se entiende por "Pérdida"

Indemnizaciones y pagos

Condenas a que sea obligado el asegurado, acuerdos extrajudiciales aprobados por la aseguradora, y multas.

Gastos de defensa

Defensa civil, defensa en una querella criminal, y defensa ante investigación o reclamo administrativo, con libre elección de abogados.

Gastos de investigación

Pericias e investigaciones necesarias para sustentar la defensa del director o ejecutivo.

Lo poco frecuente

En Chile, prácticamente solo las pólizas D&O se han visto amparando multas y sanciones pecuniarias impuestas a directores.

Coberturas adicionales habituales en el mercado

Principales exclusiones

D&O frente a la Responsabilidad Civil General

Son productos que suenan parecidos y funcionan distinto. Antes de asumir que su póliza de responsabilidad civil general "ya cubre esto", vale la pena mirar la diferencia lado a lado.

ElementoRC GeneralRC D&O
Persona aseguradaPersona jurídicaPersona natural (salvo evento de crisis)
Daño material o corporalNecesariamente incluidoExcluido — se puede incorporar aparte
Base de coberturaPor ocurrenciaClaims made
Qué paga como "pérdida"Indemnización + gastos de defensa civilIndemnización + gastos de defensa + acuerdos + multas
Defensa legalAsignada por el aseguradorLibre elección de abogados
Extensiones de coberturaNo contemplaContempla varias

¿Puede un tercero demandar directamente a la aseguradora del director?

En varios países existe lo que se llama acción directa: la posibilidad de que la víctima de un daño demande directamente a la aseguradora del responsable, sin pasar primero por el asegurado. En Chile, a diferencia de esos ordenamientos, no existe un reconocimiento general de la acción directa en el seguro de responsabilidad civil. Solo opera en los casos que la ley establece expresamente —el más conocido es el SOAP, en materia de accidentes de tránsito (Ley 18.490)— y, como se ve más abajo, en un supuesto puntual del seguro marítimo.

Un dato poco conocido: la acción directa estuvo en el proyecto de ley, y se eliminó a propósito. El texto original que se discutió en el Congreso durante la tramitación de la Ley 20.667 sí contemplaba esta figura, con una redacción casi idéntica a la de otros países: "El tercero perjudicado tendrá acción directa en contra del asegurador para cobrar la indemnización". Se eliminó antes de la aprobación final, por razones que quedaron consignadas en la discusión legislativa: alteraría el efecto normal de las obligaciones entre las partes del contrato; sería ejercida por alguien que no es parte del contrato ni tiene vínculo jurídico directo con el asegurador; aumentaría la litigiosidad y, con ello, el costo de las primas; generaba dudas procesales sobre cómo se ejercería en la práctica; y dificultaba que el asegurado pudiera definir su propia estrategia de defensa en casos donde exista un conflicto de interés con la aseguradora, o cuando el hecho que genera la responsabilidad civil pueda además ser constitutivo de delito.

Para un seguro D&O, esto significa que un accionista, un trabajador o un tercero perjudicado por la actuación de un director no puede, por regla general, dirigirse directamente contra la aseguradora: debe accionar contra el director o la sociedad, y es a través de esa acción que eventualmente se activa la cobertura del seguro.

El matiz doctrinal: ¿es el tercero un "beneficiario" indeterminado?

Aunque la acción directa como tal no quedó en la ley, existe un debate doctrinal sobre si el tercero perjudicado podría, por otra vía, terminar en una posición parecida. Parte de la doctrina (Corral) sostiene que el tercero perjudicado debería considerarse "beneficiario" del seguro de responsabilidad civil en el sentido del Art. 513 letra c) Cco. —definido como quien, aun sin ser el asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro—, argumento que se apoya en que el Art. 570 Cco. dispone que en este tipo de seguros "el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado". De ser así, el tercero tendría acción para demandar tanto al asegurado como al asegurador conjuntamente.

Otro sector de la doctrina (Ríos) no comparte esa lectura: sostiene que la ley no considera a los terceros perjudicados como beneficiarios indeterminados por el solo hecho de serlo, y que reconocerles esa posición exigiría un pacto expreso —una estipulación a favor de otro— que la ley no estableció de forma general. Bajo esta segunda lectura, la eliminación deliberada de la acción directa durante la tramitación cierra la puerta a extenderla por la vía interpretativa.

La excepción marítima: el Art. 1201 Cco., dentro de las normas de seguro marítimo, sí contempla una acción directa acotada: cuando el asegurador de responsabilidad otorga una garantía para cubrir la responsabilidad del asegurado, puede ser demandado directamente por el tercero a cuyo favor se emitió esa garantía. Es una regla especial y excepcional —limitada a ese contexto—, no un principio general aplicable a D&O.

¿Quién dentro de la empresa necesita esta cobertura?

La respuesta no se limita a quienes tienen el título de "director". La normativa de conducta de mercado que rige a las propias compañías aseguradoras, a modo de referencia sobre qué tan ampliamente se entiende este concepto en el mundo regulatorio chileno, define como "ejecutivos" a los directores, administradores o liquidadores de una entidad, gerentes generales, gerentes, subgerentes, y en general toda persona que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información relevante de la sociedad o de sus negocios.

Trasladado a una empresa cualquiera, esto sugiere un círculo de exposición más amplio de lo que se suele asumir:

Tipos de reclamos más frecuentes en la práctica

La experiencia del mercado muestra que la mayoría de los reclamos contra directores y ejecutivos en Chile tienen un componente penal, y una parte relevante resulta ser instrumental o infundada —lo que refuerza el valor de la cobertura de gastos de defensa, más allá de si finalmente hay condena.

Qué revisar antes de contratar o renovar

  1. La fecha de retroactividad: verifique que cubra desde antes de que usted asumiera el cargo, o desde el inicio de la relación con la aseguradora anterior.
  2. El período de descubrimiento disponible tras el término de la póliza, y si conviene contratar una extensión.
  3. Si las multas quedan expresamente incluidas como pérdida asegurable, dado que es uno de los puntos donde más varían los condicionados.
  4. Las exclusiones exactas, en especial la redacción de "acto deshonesto o criminal comprobado", porque de eso depende si los gastos de defensa se mantienen cubiertos mientras el proceso está en curso.
  5. Si necesita extensiones como lesiones corporales, daño ambiental o manejo de crisis, según la actividad de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿El seguro D&O cubre a un director si actuó con dolo?

No. La responsabilidad por actos dolosos nunca es asegurable en Chile. La póliza cubre actuaciones por culpa leve o levísima, y en general mantiene cubiertos los gastos de defensa mientras no exista una sentencia firme que establezca el dolo o el acto criminal.

Si mi empresa ya tiene un seguro de responsabilidad civil general, ¿igual necesito D&O?

Son coberturas distintas. La responsabilidad civil general protege a la empresa frente a daños materiales o corporales causados a terceros y opera por ocurrencia. El D&O protege el patrimonio personal de directores y ejecutivos frente a reclamos por su gestión, opera bajo la modalidad claims made, e incluye gastos de defensa penal y administrativa que la responsabilidad civil general no contempla.

¿Qué pasa con los hechos anteriores si cambio de aseguradora D&O?

Depende de la fecha de retroactividad pactada en la nueva póliza. Si es ilimitada o cubre desde antes del hecho, en principio queda amparado. Si es limitada, puede generarse un vacío de cobertura para actos corporativos anteriores aún no reclamados.

¿Puede un accionista o un tercero demandar directamente a la aseguradora del director?

Por regla general no. En Chile no existe un reconocimiento general de la acción directa en el seguro de responsabilidad civil, salvo en los casos que la ley establece expresamente, como el SOAP. Un tercero perjudicado debe accionar contra el director o la sociedad, no directamente contra la aseguradora.

¿La póliza D&O cubre multas impuestas a un director?

En la práctica del mercado chileno, prácticamente solo las pólizas D&O se han visto amparando multas y sanciones pecuniarias impuestas a directores y ejecutivos, a diferencia de otros seguros de responsabilidad civil.

Recibí una querella y mi aseguradora rechazó cubrir mi defensa, ¿qué puedo hacer?

Un rechazo debe fundarse en una exclusión específica y verificable del condicionado —por ejemplo, que ya exista una sentencia firme por dolo o acto criminal—, no en una apreciación general de la aseguradora sobre el fondo del caso. Si el rechazo se basa en que el hecho "podría" ser doloso, sin que exista aún una condena, hay argumentos para impugnarlo: mientras el proceso está en curso, los gastos de defensa normalmente deben mantenerse cubiertos.

Mi empresa tiene menos de UF 1.000.000 en activos, ¿de verdad necesito D&O?

La percepción de que el D&O es solo para grandes corporativas está cambiando. Empresas de menor tamaño concentran hoy una porción creciente de los reclamos —querellas por accidentes laborales, investigaciones regulatorias o cuestionamientos de acreedores no distinguen por el tamaño de los activos de la empresa, y el patrimonio personal expuesto es el mismo sin importar el tamaño de la compañía que dirige.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La forma en que se aplican estas reglas depende de las condiciones particulares de cada póliza y de los hechos específicos del reclamo —por lo que cualquier decisión relevante debe evaluarse con un abogado.

¿Su directorio está expuesto?

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Exige Tu Seguro es un estudio jurídico chileno especializado en litigios de seguros, con atención 100% remota en todo Chile. El contenido de este artículo tiene fines informativos generales y no reemplaza una asesoría legal personalizada.