¿Qué es el SOAP?
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro regulado por la Ley N° 18.490 que cubre a todas las personas que sufran lesiones corporales o fallezcan a consecuencia de accidentes causados por vehículos motorizados en Chile.
Característica Fundamental
El SOAP cubre sin importar quién tuvo la culpa del accidente. Esto significa que tanto conductores como pasajeros, peatones y ciclistas están protegidos, independientemente de la responsabilidad en el siniestro.
¿A quiénes cubre el SOAP?
El SOAP protege a las personas que resulten lesionadas o fallezcan en un accidente de tránsito en que participe un vehículo asegurado:
- Conductor del vehículo: La persona que conduce el vehículo involucrado en el accidente
- Pasajeros: Todas las personas que viajan dentro del vehículo
- Peatones: Personas que transitan a pie y son atropelladas o lesionadas
- Ciclistas: Personas que circulan en bicicleta y resultan afectadas por el accidente
- Motociclistas: Conductores y pasajeros de motocicletas involucrados en el accidente
La Ley Jacinta: Origen de los Cambios
¿Por qué era necesario actualizar el SOAP?
Antes de la Ley Jacinta, los montos del SOAP se habían mantenido estancados durante años. Durante ese período:
- La inflación acumulada había aumentado significativamente
- Los costos de atención médica y hospitalaria aumentaron considerablemente
- Las familias de las víctimas quedaban desprotegidas económicamente
- Existía una brecha enorme entre las coberturas y las necesidades reales
- Las indemnizaciones no reflejaban el costo real de los tratamientos y rehabilitación
Cambios en los Montos del SOAP 2026
A través de la Ley Jacinta, los montos de cobertura del SOAP se duplicaron para todos los seguros contratados a partir del 9 de febrero de 2026, representando el aumento más significativo en la historia de este seguro obligatorio.
Tabla Comparativa: SOAP Anterior vs SOAP 2026
| Tipo de Cobertura | SOAP Anterior (antes del 9/02/2026) |
SOAP 2026 (desde el 9/02/2026) |
Aumento |
|---|---|---|---|
| Muerte | Hasta 300 UF | Hasta 600 UF | +100% |
| Invalidez Permanente Total | Hasta 300 UF | Hasta 600 UF | +100% |
| Invalidez Permanente Parcial | Hasta 200 UF | Hasta 400 UF | +100% |
| Gastos Médicos y Hospitalarios | Hasta 300 UF | Hasta 600 UF | +100% |
Valor Referencial
Considerando el valor de la UF al 11 de febrero de 2026 (aproximadamente $37.800), las coberturas máximas equivalen a:
- Muerte: Hasta $22.680.000 (600 UF)
- Invalidez Permanente Total: Hasta $22.680.000 (600 UF)
- Invalidez Permanente Parcial: Hasta $15.120.000 (400 UF)
- Gastos Médicos y Hospitalarios: Hasta $22.680.000 (600 UF)
Nota: Los valores en pesos son referenciales y varían según el valor de la UF del día.
Importante: Coexistencia de Pólizas
Los seguros contratados antes del 9 de febrero de 2026 mantienen las coberturas originales (300 UF muerte, 300 UF invalidez total, 200 UF invalidez parcial, 300 UF gastos médicos) y los plazos de pago de 10 días hábiles por fallecimiento.
Los seguros contratados a partir del 9 de febrero de 2026 tienen las nuevas coberturas duplicadas y plazos de pago de 7 días hábiles por fallecimiento.
Ambos tipos de pólizas coexistirán hasta marzo de 2027, cuando todas las pólizas ya tendrán las nuevas coberturas.
Coberturas Detalladas del SOAP 2026
1. Muerte (Hasta 600 UF)
En caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia del accidente, el SOAP indemniza a los beneficiarios legales con hasta 600 UF. Esta cobertura se distribuye según el orden de prelación establecido por ley:
- El cónyuge sobreviviente
- Los hijos menores de edad
- Los hijos mayores de edad
- Los padres
- La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido
- A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero
Conviviente Civil
El conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir la indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los primeros 4 beneficiarios mencionados arriba.
2. Invalidez Permanente Total (Hasta 600 UF)
Cuando el accidente provoca una invalidez permanente total (66% o más de incapacidad), la indemnización puede alcanzar hasta 600 UF. El monto específico depende del porcentaje de invalidez determinado por evaluación médica.
3. Invalidez Permanente Parcial (Hasta 400 UF)
Para casos de invalidez permanente parcial (menos de 66% de incapacidad), la cobertura alcanza hasta 400 UF. El monto se determina proporcionalmente según el grado de invalidez certificado médicamente.
Evaluación Médica
La determinación del porcentaje de invalidez es realizada por una comisión médica especializada según los criterios establecidos en el Manual de Evaluación y Calificación de la Invalidez de la Ley 16.744.
Importante: Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables.
4. Gastos Médicos y Hospitalarios (Hasta 600 UF)
El SOAP cubre los gastos médicos necesarios para la atención de las lesiones causadas por el accidente, con un tope de nivel 03 M.L.E. FONASA:
- Atención prehospitalaria: Primeros auxilios en el lugar del accidente
- Transporte sanitario: Ambulancia terrestre o aérea cuando sea médicamente necesario
- Hospitalización: Internación y estadía hospitalaria
- Atención médica y quirúrgica: Consultas, exámenes y cirugías
- Atención dental: Tratamientos dentales derivados del accidente
- Prótesis e implantes: Dispositivos médicos necesarios para la recuperación
- Gastos farmacéuticos: Medicamentos recetados
- Rehabilitación: Terapias físicas, kinesiológicas y ocupacionales
Preferencia del SOAP
El seguro SOAP tiene preferencia frente a cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE, FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente. Esto significa que primero se debe utilizar el SOAP antes de recurrir a otros seguros.
¿Cómo Hacer un Reclamo al SOAP?
Para activar la cobertura del SOAP después de un accidente de tránsito, sigue estos pasos:
1. Concurrir a un Servicio de Urgencia
Acude inmediatamente a un servicio de urgencia para ser atendido por las lesiones físicas, especificando que se trata de un accidente de tránsito. Conserva todos los documentos médicos, recetas y comprobantes de gastos.
2. Realizar la Denuncia del Accidente
Deja inmediata constancia en Carabineros de Chile o PDI. Es fundamental conocer y registrar la patente del vehículo involucrado, ya que sin este dato no será posible identificar la compañía aseguradora.
3. Solicitar Certificado del Tribunal o Ministerio Público
Solicita el certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
4. Identificar la Compañía de Seguros
Identifica qué compañía de seguros tiene el SOAP del vehículo involucrado. Puedes consultarlo en:
- Sitio web de la CMF: www.cmfchile.cl
- Portal del Registro Civil - Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados
- Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el Permiso de Circulación
5. Denunciar el Siniestro ante la Aseguradora
El conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la aseguradora dentro de 30 días, contados desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado.
6. Presenta la Documentación
Reúne y entrega los siguientes documentos a la aseguradora:
- Certificado del accidente de tránsito otorgado por Carabineros de Chile
- Certificado de defunción de la víctima (en caso de muerte)
- Documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro
- Certificado que acredite la naturaleza y grado de incapacidad (en caso de invalidez)
- Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención médica, recuperación y rehabilitación (facturas, boletas, bonos)
- Cédula de identidad
7. Plazos de Pago por parte de la Aseguradora
Una vez presentados los documentos exigidos, la aseguradora deberá pagar:
- Indemnización por fallecimiento: 7 días hábiles (para seguros contratados desde el 9/02/2026) o 10 días hábiles (para seguros contratados antes del 9/02/2026)
- Otras indemnizaciones: 10 días hábiles desde la presentación de los antecedentes
Importante: Plazos para Reclamar
Plazos de prescripción:
- Las acciones para perseguir el pago de indemnizaciones prescriben en el plazo de 1 año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente
- O a partir de la muerte de la víctima, siempre que aquélla haya sucedido dentro del año siguiente al mismo accidente
- Para indemnizaciones por incapacidad permanente, el plazo de 1 año se cuenta desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de 2 años desde la fecha del accidente
Pasados estos plazos, pierdes el derecho a la indemnización.
Marco Legal del SOAP
El SOAP está regulado por:
- Ley N° 21.797 "Ley Jacinta" (2026): Publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2026, duplica los montos de cobertura del SOAP para seguros contratados desde el 9 de febrero de 2026 y establece nuevos requisitos para conductores
- Ley N° 18.490: Regula el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados
- Ley de Tránsito (Ley N° 18.290): Establece la obligatoriedad del seguro para todos los vehículos motorizados
- DFL N° 251: Regula las compañías de seguros y reaseguros en Chile
- Circular N° 2131 de la CMF: Imparte instrucciones sobre atención de clientes y tramitación de consultas y reclamos
Fiscalización y Reclamos
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fiscaliza el cumplimiento de las aseguradoras. Si tienes problemas con tu reclamo puedes:
- Presentar un reclamo ante la CMF: www.cmfchile.cl
- Contactar al SERNAC para temas de protección al consumidor
- Solicitar mediación o arbitraje según lo establezca tu póliza
- Consultar con la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)
Fuentes Oficiales y Legislación
- Ley N° 18.490 - Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
- Ley N° 21.797 "Ley Jacinta" - Biblioteca del Congreso Nacional
- CMF - Comunicado Oficial sobre el SOAP 2026 (12/02/2026)
- CMF Educa - Información Detallada sobre el SOAP
- CMF - Consulta de Precios del SOAP (actualizado semanalmente)
- Gobierno de Chile - Información Oficial Ley Jacinta